Nuevo bono social eléctrico
El bono social es un descuento en la factura de energía eléctrica que se aplica si se dan una serie de condiciones.
Hace tiempo reflexionábamos sobre la necesidad de cambiar la estructura del bono social que se ha aplicado hasta ahora en el artículo historia de un parche necesario pero mejorable . Y nos preguntábamos cosas sobre los indicadores de vulnerabilidad, sobre las familias numerosas, sobre los impuestos incluidos en la factura, sobre los costes fijos del sistema y por qué el bono social sólo existe para electricidad.
Un año después de aplicarse una reforma importante del bono social eléctrico (RD 897/2017 de 6 d’octubre), el bono social se modifica de nuevo al comrobarse que los cambios realizados en 2017 han generado problemas de acceso a las distintas figuras de protección. El nuevo bono social definido en RD 15/2018 de 5 d’octubre pretiende ampliar la protección a los hogares vulnerables.
De este modo, pasan a considerarse suministros esenciales y, por lo tanto, no se podrá cortar el suministro eléctrico, en aquellos casos dónde se aplique el bono social en la vivienda habitual porqué hay como mínimo un menor de 16 años, o bien el titular o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, acreditado mediante documento de servicios sociales.
Así mismo, también se toman medidas para el conjunto de consumidores domésticos:
- Facilitar la contratación de tarifa con discriminación horario, con información por parte de las compañías sobre el ahorro que se podría conseguir con esta tarifa (información obligatoria para contratos con tarifa regulada PVPC).
- Permitir ajustar la potencia contratada en intervalos de 0,1 kW, superando por lo tanto los intervalos de contratación obligatorios hasta ahora (2.3, 3.45, 4.6, …)
- Prohibir la contratación a domicilio (‘puerta a puerta’) para los consumidors domésticos.
Como novedad, el RD 15/2018 de 5 d’octubre también establece un primer bono social térmico, todavía sin desarrollar.
Características principales del nuevo bono social
En el nuevo bono social se definen diferentes grados de vulnerabilidad: Consumidor Vulnerable, Consumidor Vulnerable Severo, y Consumidor en Riesgo de Exclusión Social a quien no se podrá cortar el suministro de electricidad en caso de impago.
Cada grado de vulnerabilidad tiene asociado un grado de protección y de bonificación sobre los términos de energía y potencia de la factura. Asimismo, el grado de vulnerabilidad depende de la renta anual del consumidor o de la unidad familiar, y se minimizan los costes de tramitación.
Este bono social incorpora unos límites máximos al consumo bonificado. A priori parecería una buena medida para evitar el desperdicio de energía y recursos, pero los límites no tienen en cuenta el tipo de suministro de energía para calefacción, agua caliente y / o cocina, ni tampoco la eficiencia energética de la vivienda en caso de calefacción eléctrica. Además, este límite anual se aplica a la factura de forma proporcional a los días del período de facturación y, por tanto, no tiene en cuenta la variabilidad del consumo según la época del año.
Además, la tramitación no siempre es sencilla y la verificación de las condiciones de renta se hace en relación al año anterior y, por tanto, puede que las condiciones del hogar hayan cambiado, se pueda tener derecho a bono social pero no se autorice que los datos fiscales que tiene la Administración son del año anterior.
Los límites de renta anual que dan acceso al bono social se indexan al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples ( IPREM ) de 14 pagas, que actualmente se sitúa en 7.519,59 € / año.
Descuento sobre los términos de energía y potencia | ||
consumidor Vulnerable | Consumidor Vulnerable Severo | Consumidor en Riesgo de Exclusión Social |
25% | 40% | 40% (+ 50% pagado por Servicios Sociales) |
En el término de energía, el descuento aplica hasta el límite máximo de consumo del período de facturación
Acceso al nuevo bono social
Para optar al nuevo bono social es necesario, como hasta ahora, contratar una tarifa PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor) con una de las grandes compañías eléctricas de referencia. Pero además, hay que cumplir alguna de las diferentes condiciones que habilitan para acceder, que son función de las características del hogar y de sus ingresos. El cuadro que se adjunta a continuación resume los criterios de acceso al nuevo bono social:
Nota: clicando sobre el cuadro anterior se abre la versión equivalente en euros (IPREM 2018).
Tramitación del nuevo bono social
Las características de la tramitación del nuevo bono social son las siguientes:
- No tendrá costo si no se han de modificar los parámetros del contrato.
- El cambio de titular se podrá realizar simultáneamente y no será necesario aportar el boletín eléctrico.
- Si está acogido al bono social, cualquier cambio en el mercado libre será necesario que se valide con la firma de un documento individual e independiente titulado “Renuncia a la aplicación del bono social” que proporcionará la comercializadora.
- El trámite de solicitud se podrá hacer a la comercializadora de referencia por diferentes vías: teléfono, oficina de atención al cliente, fax o correo electrónico, correo postal o vía web.
- La solicitud debe incluir el consentimiento expreso tanto del titular como del resto de miembros de la UF mayores de 14 años para que el Ministerio de Energía y la comercializadora de referencia puedan recoger información de otras Administraciones competentes. El consentimiento a la comercializadora no incluirá aspectos relacionados con las condiciones especiales. La duración del consentimiento extenderá a lo largo de todo el periodo de bonificación.
- En un máximo de 15 días hábiles desde que la comercializadora recibe la solicitud completa, se debe recibir la respuesta de las comprobaciones para la aplicación del bono social. En caso de denegación de la solicitud, se debe indicar la razón de la denegación. En caso de discrepancia, se puede reclamar a los servicios de Consumo.
Aplicación del nuevo bono social
El bono social tiene unas condiciones de aplicación y renovación que se explican a continuación:
- Aplica directamente a toda la factura, siempre que ésta emita al menos 15 días hábiles después de la solicitud.
- Tiene una duración de 2 años, prorrogable, salvo si con anterioridad se comprueba la pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a la bonificación.
- En caso de que se pierdan las condiciones que dan derecho a la bonificación antes de los 2 años de duración y no se regularice voluntariamente la situación, la comercializadora de referencia regularizará el coste de la factura desde el día que se produjo la pérdida de condición de acceso al bono social.
- La solicitud de renovación del bono social se debe hacer por lo menos 15 días hábiles antes de finalización de los 2 años, pero puede hacerse en cualquier momento dentro del periodo de los 2 años. En cualquier caso, la comercializadora de referencia está obligada a informar del vencimiento del período de 2 años en la última factura que se emita antes del vencimiento del plazo para solicitar la renovación.
- No será necesario realizar renovación por familia numerosa mientras esté vigente el título correspondiente.
- El titular, o la Administración si se trata de consumidor en riesgo de exclusión social atendido por Servicios Sociales, están obligados a comunicar a la comercializadora de referencia cualquier cambio que suponga la pérdida del acceso al tipo de bono social aplicado. El plazo de comunicación es de 1 mes.
- Se podrá solicitar renuncia al bono social por los mismos medios por los que se puede presentar la solicitud.
- Quien disponga de bono social antiguo, tendrá hasta el 8 de abril de 2018 para acreditar la condición de consumidor vulnerable. Pasado este plazo, si no se ha acreditado, el bono social dejará de aplicarse a partir de la primera factura emitida o en la inmediatamente posterior.
- Quien disponga de bono social antiguo y esté en procedimiento de suspensión de suministro de electricidad por impago, tiene ampliación de 4 meses del plazo para la suspensión desde que se les hubiera requerido fehacientemente el pago.