Bono social: historia de un parche necesario pero mejorable
Un descuento polémico de la factura eléctrica
El bono social eléctrico es un descuento del 25% en los términos de potencia y energía de la tarifa regulada PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor) pensado inicialmente -desde 2009- para ayudar a personas o familias vulnerables. Estos días es noticia porque el Tribunal Supremo sentenció que va contra las normas de la Unión Europea ya que corre a cargo de algunas compañías eléctricas y no todas, y para que la Administración no ha justificado los criterios con los que distribuye el coste de la subvención / descuento. Además, plantea que se indemnice a las compañías eléctricas demandantes: Endesa y EON España.
Hasta ahora, el bono social se ha aplicado automáticamente a todas aquellas hogares con potencia contratada inferior a 3 kW. Además, tenían acceso aquellos hogares con potencias de menos de 10 kW en alguna de las situaciones siguientes: pensionistas con 60 o más años que reciben pensión mínima por jubilación, incapacidad permanente o viudedad; familias que tienen todos sus miembros en paro; o familias numerosas.
Necesario pero muy cuestionable
A pesar de ser una medida necesaria y útil para aquellas familias en situación de vulnerabilidad extrema por pobreza energética , no siempre responde a las necesidades ni a las características de familias en situación vulnerable. Nos podemos preguntar:
- La potencia contratada tiene siempre relación con el uso básico de la energía?
- El importe de una pensión mínima es un indicador único de vulnerabilidad?
- Se puede estar en una situación precaria / vulnerable aunque haya algún miembro de la familia que no esté permanentemente en el paro?
- Todas las familias numerosas son vulnerables?
La respuesta a la primera pregunta nos lleva a plantear qué pasa con aquellas viviendas, muchos de ellos de protección oficial, que se han construido con todos los sistemas eléctricos, cocina, calefacción y agua caliente incluida. Esta situación no tiene nada que ver con una vivienda donde la cocina, el agua caliente y la calefacción funcionan con otros combustibles y, en consecuencia, el límite de 3 kW no es concordante. Además, el límite real es de 2,3 kW para que las empresas eléctricas no permiten contratar una potencia entre 2,3 y 3 kW, más cercana a 3 kW como sería razonable. Si tenemos en cuenta que cualquier electrodoméstico que calienta cosas (cocina, lavadora, secador de pelo, horno, …) enseguida puede demandar entre 2 y 3 kW, el criterio de potencia contratada (realmente 2,3 kW) resulta ser tremendamente restrictivo, además de no ser igualitario para todos los hogares.
Para la definición de la vulnerabilidad económica de una familia, actualmente existen criterios mucho mejores que el importe de una pensión mínima irrisoria o la situación extrema de estar todos los miembros en una situación estable de paro. Así pues, aparece también una restricción anacrónica.
Finalmente, resulta obvio que no todas las familias numerosas (con 3 o más hijos) están en situación vulnerable. Y si no están en situación vulnerable y, por el contrario, están en una buena situación económica, es muy probable que su consumo energético sea muy superior (la casa más grande, más electrodomésticos y sistemas eléctricos, un uso más intensivo de los sistemas energéticos, …), lo que implica un coste más elevado de ayuda que no sería necesario. O sea, que el bono social tampoco está asociado a un nivel razonable de consumo energético.
Un sistema mejorable
El impacto del bono social, teniendo en cuenta otros conceptos incluidos en la factura, acaba siendo prácticamente equivalente a no cobrar el IVA de la factura. Esto nos lleva a plantear el papel de los impuestos asociados a la factura eléctrica y energética en general.
De hecho, hay bastantes cosas a preguntarnos para definir una factura energética más justa y redistributiva:
- Un servicio básico como la energía debe considerar un IVA normal? No debería ser un IVA reducido como ocurre en otros países de Europa?
- Los hogares en situación vulnerable (que a menudo reciben ayudas de la administración local) deben pagar los cargos e impuestos de la factura energética que cobra la administración del Estado?
- Los hogares en situación vulnerable deben contribuir a los costes fijos del sistema al igual que un hogar que no lo está a pesar del pobre nivel de servicio energético del que pueden disfrutar?
- Podemos definir mejor cuando un hogar está en situación vulnerable? En la Ley de medidas urgentes para la emergencia en vivienda y pobreza energética se define el término riesgo de exclusión residencial que puede ser un buen criterio de partida.
- El bono social mejorado sólo debe incluir la electricidad o también debería incluir el conjunto de suministros de energía, incluidas las bombonas de gas de uso tan frecuente en hogares vulnerables?
Propuesta de nuevo bono social
Un nuevo mecanismo de bono social no debería ser ajeno a cambios en el modelo de financiación de los costes energéticos globales donde, por ejemplo, el precio de la energía sea creciente en función del consumo energético como ocurre con la factura del agua . Esta medida sería, además, un claro incentivo para el ahorro energético y, con el banco de energía una oportunidad para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad por pobreza energética.
De entrada, la opción más fácil sería eliminar cargos asociados a sufragar los costes fijos del sistema e impuestos estatales asociados a los suministros energéticos para aquellas familias en situación vulnerable, con una definición de esta situación más en la línea de la de riesgo de exclusión residencial.
Sólo eliminando el IVA, el impacto económico sería comparable a la del bono social actual, pero podría ser preferible plantear una situación como la siguiente:
- Reducción del término fijo de la factura:
- En el caso de la factura eléctrica, restando 3,45 kW a la potencia contratada. Los 3,45 kW se corresponden a la potencia contratable más cercana al límite de 3 kW del bono social actual.Esto permitiría no limitarse a una potencia contratada determinada que puede ser discriminatoria en función del uso de los diferentes tipos de suministros de energía que utilice una vivienda.
- En el caso de la factura de gas, eliminando el término fijo de disponibilidad. Esto haría que se eliminara la barrera de este recurso frente a las bombonas de gas, sobre las que hay poco control del precio real que se cobra y lo que al final acaban costando, pese a la ventaja que supone para las familias en situación vulnerable para irlas pagando a medida que se necesita. Además el pago de bombonas de gas son gastos difícilmente justificables para recibir alguna ayuda social de emergencia.
- Eliminación del impuesto sobre la electricidad y el impuesto sobre hidrocarburos en el caso del gas.
- Aplicar IVA reducido, dado el carácter básico de la energía así como se hace con la factura del agua (esto debería ser a nivel general para todos los suministros domésticos).
Si resulta que para hacer frente a la ayuda del nuevo bono social hay que establecer un precio de energía creciente en función del consumo y / o fijar un precio de los términos fijos de factura más elevados para el resto de consumidores no vulnerables, pues que así sea, siempre que los precios sean justos y tengan relación con los costes de producción y distribución de la energía, lo que nadie tiene clara con el modelo de costes actuales.